Con 64 votos a favor y 14 en contra, los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron este miércoles el Código Penal para incrementar los castigos a quienes manipulen, alteren u obstaculicen el ejercicio del sufragio, los procesos de elección popular y el sistema de recolección de los votos en sus diferentes modalidades, en vista de los próximos comicios electorales.

La reforma es al artículo 295 del Código Penal, para castigar con prisión de 10 a 15 años a quienes obstaculicen la elaboración del registro electoral, el libre ejercicio del voto o el escrutinio. También incluyeron en el delito de fraude electoral a las personas que dificulten la inscripción de candidaturas que cumplan requisitos establecidos en las leyes.

Asimismo, establecieron castigos de entre 15 y 20 años de reclusión para quienes cometan casos especiales de fraude electoral; es decir par quienes colaboren o conspiren para que otra persona acceda al sistema informático para alterarlo o manipule el funcionamiento de las plataformas de votación, facilitando la destrucción, modificación o alteración de información o el bloqueo de programas. 

Si el delito fuese cometido por un funcionario, mediante amenazas o engaños, se aumentaría en una tercera parte de la pena máxima. Por otro lado, si quien comete el delito es miembro de una pandilla, la sanción será de 20 a 30 años de prisión. Y si una persona es incitada a cometer estos delitos y no informa a las autoridades incurrirá en el delito de comisión por omisión.

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