El elemento de sanciones del régimen de financiamiento de la política es el conjunto penalidades para los partidos políticos, candidatos, funcionarios públicos y particulares por cometer infracciones a las normas sobre el financiamiento y no cumplir las obligaciones en materia de transparencia.
Estas sanciones pueden ser económicas o electorales. Las primeras implican una penalidad que afecta el patrimonio del sancionado, pues hablamos de multas y de suspensión del derecho a obtener financiamiento. Las sanciones de tipo electoral son penalidades que alteran el resultado de los comicios o la existencia legal de los partidos políticos, debido a que significa la perdida de cargos de elección popular ganados en las urnas, la cancelación de la inscripción de los partidos políticos, la imposibilidad de inscribir candidatos para las elecciones. La recientemente aprobada Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en Honduras, contempla muchas de estas sanciones.
En el caso salvadoreño, la legislación establece infracciones menos graves y graves, estando las relacionadas con el financiamiento entre las graves. En ambos casos, las infracciones tienen sanciones económicas en forma de multas. Las multas de las infracciones graves pueden oscilar entre 15 y 55 salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios, es decir, entre $4,530 y $16,500 aproximadamente.
En el año 2016, el Tribunal Supremo Electoral sancionó con multas a los 5 partidos políticos con representación legislativa por cometer infracciones graves al denegar información sobre su financiamiento. Las multas impuestas a los 5 partidos no sobrepasaron los $ 25,671.40 en total, oscilando entre $6,040.80 y $4,530.60. La cifra total de las sanciones es mínima si se le compara con los cerca de $30,000,000 de ingresos reportados por los partidos políticos en el año 2015. Sin lugar a dudas, las sanciones que establece la Ley de Partidos Políticos no son severas ni ejemplarizantes para disuadir conductas que incumplan la ley. Esta falencia significa que los partidos políticos pueden incumplir con sus obligaciones de transparencia, obtener fondos de fuentes prohibidas, sobrepasar los límites de financiamiento y ser sancionados con multas insignificantes en relación a la gravedad de la infracción.
Ante eso, es urgente que se reformen las sanciones que se imponen a los partidos políticos, elevando la cuantía de las multas (el caso mexicano muestra sanciones millonarias), estableciendo consecuencias ulteriores por el cometimiento de estas infracciones, como la suspensión de la deuda política o la imposibilidad de inscribir candidaturas, así como la invalidación del triunfo electoral por financiamiento irregular. La Sala de lo Constitucional, mediante resolución de septiembre de 2016, suspendió el financiamiento público para los partidos políticos mientras no cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia, ya que eso incumple la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013. A esta fecha sigue vigente dicha medida cautelar. Se está a la espera de una nueva resolución que confirme la medida, la deje sin efecto o la amplíe a la imposibilidad de inscribir candidaturas para las elecciones legislativas y municipales de 2018.
*Encargado del centro de monitoreo de Acción Ciudadana @CentroMonitoAC @CiudadanaAccio1