El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS en adelante), conocido popularmente como: “El Seguro”, es una de las concreciones principales en El Salvador del concepto: seguridad social; por lo tanto, las operaciones que desarrolla deben ser objeto estricto de revisión continua para verificar si está cumpliendo la función esencial respectiva, es decir para la cual fue fundado, garantizar el goce pleno de los beneficios en los diferentes momentos de vulnerabilidad, tales como enfermedades, desempleo, accidentes laborales, maternidad, discapacidad y muerte. Entre los servicios que brinda el ISSS se encuentra la consulta médica, la cual es la más conocida, más usada y lamentablemente la más severamente criticada por los derechohabientes (así se les llama a los que reciben los beneficios del ISSS). Dentro de la atención médica, uno de las indicaciones asociadas al tratamiento de una enfermedad es el reposo acorde a la gravedad o contagiosidad de la patología, el cual a su vez, genera un formulario legal-laboral que otorga la facultad para no presentarse a trabajar mientras se recupera de su padecimiento sin ser privado de su sueldo o de su empleo. También este producto burocrático es sumamente reconocido por los usuarios, de tal manera que, aunque no se conozca mucho ni de medicina laboral, del instituto, mucho menos de la seguridad social, es resabido por la mayoría que una enfermedad conlleva esa tan anhelada “incapacidad”. Dependiendo de los días que se requieran según la necesidad clínica y criterio médico, así hay incapacidades que duran uno, dos, cuarenta días y tanto, como tres meses. Si es menor de tres días, el patrono (así se le conoce a la empresa) debe absorber el costo sin descontarlo al trabajador, mayor de ese tiempo, es el ISSS quien subsidia el valor.

Aunque clínicamente parecería obvio asignar reposo para la recuperación de una enfermedad, en la vida cotidiana de un país con un modelo capitalista neoliberal salvaje, indicar el tiempo que no se trabajará es todo un reto, la mayor parte de las veces, dado que, aparte del análisis semiológico y fisiopatológico de la gravedad de la enfermedad o lesión, la disfuncionalidad provocada asociada con el tipo de trabajo, la edad del paciente, la contagiosidad y la duración de la misma, entre otros aspectos técnicos-médicos, la consideración de los criterios institucionales sobre el número de días a indicar,  también se debe considerar la flexibilidad del jefe inmediato, descartar la posibilidad de fingimiento del paciente, el apego de la empresa al código de trabajo en cuanto al respeto del convenio ISSS-patrono, la probabilidad que el paciente no tome la incapacidad completa por temor a ser despedido o sufrir descuento en su empresa.

La seguridad social es un concepto que engloba la garantía de apoyo integral, incluida la atención médica, en momentos de vulnerabilidad, protegiendo ante todo la estabilidad laboral, que no perderá ni será chantajeado con perder el empleo por estar inhabilitado biopsicológicamente. Esta seguridad se registra en el acuerdo entre el patrono y el ISSS, siendo una prueba el aporte de la empresa y el infaltable descuento en el salario al trabajador. En otras palabras, el ISSS como institución, verifica que la empresa le pague al empleado por incapacitarse. No hay ninguna razón para ‘pedir permiso’ para estar incapacitado.

Dado lo anterior, es importante enfatizar que el procedimiento de la indicación de incapacidades temporales a través del médico es solamente un elemento parte de toda una consulta médica y no es el más importante, no obstante, para muchos trabajadores, patronos, médicos y personal administrativo (y deduzco, hasta ciertos niveles directivos) colocan en el centro de toda la consulta, por tanto, para varios trabajadores, lo que les interesa es: la incapacidad; también, para varios médicos del ISSS consideran que la mayoría de los pacientes buscan incapacidad; asimismo, para los jefes de recursos humanos, los supervisores o los dueños lo que el empleado quiere, al consultar en el ISSS, es incapacitarse para faltar a trabajar; y, según varios dentro de los niveles administrativos-directivos, toda la evaluación concreta del centro de atención y de los médicos consultantes, depende de las incapacidades temporales emitidas, y más aún si son de las que el ISSS deberá pagar (!).

Este enfoque generalizado ha llevado a incurrir en anomalías ya resabidas, como: intento de fingir una enfermedad para lograr incapacidad, búsqueda de personal médico conocido para solicitar incapacidades por complacencia, aumento de la rigurosidad (¡Más de lo ya acostumbrado según el nivel de explotación de la empresa!) para autorizar las consultas al ISSS por sospecha de buscar incapacidad, no pago de los días señalados en la incapacidad, amenazas de despido o descuento al consultar o cumplir la incapacidad; contubernio (o coacción al mismo por jefatura de recursos humanos) con el médico empresarial para que no extienda incapacidades, en el mejor de los casos, si bien no prohíben abiertamente las consultas en el ISSS ni bloquean expresamente el cumplimiento de incapacidades, los mandos medios o jefes inmediatos (por órdenes de altas gerencias o accionistas mayoritarios), asumen conductas renuentes a las consultas y en consecuencia incapacidades de bajo perfil, tales como: actitud agresiva cuando se informa de la consulta y/o incapacidad, amenazas asolapadas, abucheo al empleado que se incapacita frente a los demás, sometimiento a interrogatorios innecesarios, etc. Todas ellas con el afán de afectar psicológicamente a los trabajadores para disuadirlos, ya no solo de cumplir con su legítima incapacidad, sino de evitar su asistencia al ISSS. Otras situaciones que generan el centralismo excesivo en la incapacidad son: presiones de empresarios a unidades locales para que no incapaciten, en ocasiones, los médicos o se vuelven pródigos en dar incapacidades o se convierten en déspotas y no las indican. Así, tal cadena propuesta, se continua, donde las áreas reguladoras administrativas que supervisan la emisión de incapacidades, incrementan la severidad en las medidas de fiscalización en los centros de atención llevando a restricciones innecesarias para disminuir las incapacidades temporales con el afán: “ser juicioso” para indicar las mismas.

Por lo tanto, el tema de las incapacidades temporales, como un secreto a voces, se ha vuelto históricamente, un aspecto espinoso y hermético cuya afectación directa es al paciente, quien no solo no goza de una recuperación plena de sus enfermedades por estar en tal estira y encoge recién mencionado, sino que permite la emergencia de otros males, tales como consultas médicas tardías (por obstaculización tácita o expresa de jefaturas) a los centros médicos que favorecen la complicación de las enfermedades, etc.

Eso no significa que sea ajeno al mal uso que varios pacientes dan a la incapacidad temporal, pero no se puede abordar situación desde una sospecha que apunta únicamente al paciente, sino partir de la problemática como un engrane más del sistema de seguridad social en el ISSS.

Antes de mencionar algunas ideas como insumos para solventar tal problemática, es importante aclarar que los conceptos vertidos anteriormente obedecen a una serie de conclusiones llegadas luego de observaciones y vivencias en la práctica médica cotidiana (elementos de los cuales se nutre la investigación científica cualitativa para abordar problemas de gran complejidad) durante más de una década en diferentes centros del ISSS (tanto central como oriente del país), lo cual, es clave para valorar la importancia de lo que los implicados directos puedan aportar en la solución de las anomalías expuestas previamente.

Las ideas a continuación no pretender ser nuevas, pero intentan abordar el tema desde una perspectiva más renovada, así:

  • Elaborar estudios cualitativos en centros de atención ISSS, clínicas empresariales, empresas (con la respectiva diferenciación de cada nivel) donde se presenten anomalías en la emisión de incapacidades, ya sea muchas o pocas, o que presenten quejas constantes. Ello permitirá un diagnóstico.
  • En base al diagnóstico problemático situacional, desarrollar campañas de concientización sobre la emisión equilibrada de incapacidades en cada área involucrada, desde empleados, jefes, dueños de empresas, médicos y administrativos involucrados bajo un enfoque humano, integral y con prioridad a la salud laboral de los trabajadores.
  • Supervisión periódica y enérgica de empresas que sean señaladas de restringir consultas e incapacidades.
  • Incrementar, reactivar o iniciar las capacitaciones a médicos exclusivamente en el tema de los días de incapacidad según tipo de entidad nosológica implicada.
  • Mediante los medios de comunicación masivos, orientar a las personas en general sobre los puntos esenciales de las incapacidades temporales para trabajadores.
  • Enfocar la incapacidad temporal como derecho del trabajador enmarcado en el concepto de seguridad social y custodiado por el ISSS a través de médicos concientizados.

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