Evasión, guía rápida

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En octubre pasado, el gobierno de El Salvador se declaró en emergencia por falta de ingresos. Un mes después —sin haber aún obtenido los votos en la Asamblea Legislativa para el presupuesto 2017— la oposición le concedió un “salvavidas” al autorizarlo para adquirir un nuevo endeudamiento de largo plazo por $550 millones que significa más tiempo para pagar, pero con mayores intereses.
Según el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), en el país, el 66% del total de lo producido en El Salvador, se va al pago de deuda interna, externa y de las pensiones quienes cotizaron en el viejo sistema. Contrario a la práctica local de optar por el endeudamiento, para esta entidad regional, El Salvador necesita aumentar su recaudación de impuestos. De lo contrario, se agudizaría el déficit, es decir a imposibilidad de responder a sus compromisos y deudas.
Para el ICEFI, la ruta a seguir es clara: “(…) El único camino viable a corto plazo para aumentar los tributos disponibles es una mejora en la eficiencia administrativa de la recaudación por medio del combate directo a la evasión, elusión y defraudación tributaria, el cual debe partir de una medición de dichos problemas y del ofrecimiento de enfrentarlos, con transparencia total de parte de las autoridades”, ICEFI, 2016.
Según el “Informe de Análisis sobre la Evasión y Elusión Fiscal en El Salvador” elaborado por la Iniciativa Social para la Democracia en 2016, la evasión es la “acción fraudulenta, consciente y voluntaria, que busca evitar el pago de un tributo al Fisco”. Según cifras oficiales publicadas en febrero de 2017, en el ejercicio fiscal 2015 la evasión del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue de $750 millones, en ambos casos. Es decir, que el Estado contó con $1,500 millones menos para atender la educación, la seguridad, proveer de agua potable y construir infraestructura pública. Pero, ¿por qué es tan común esta práctica? ¿Es tan fácil evitar el pago de impuestos? ¿Cómo puede el Estado identificar la evasión?
En una entrevista para TVX, el mismo el mismo director de Cobros y Deudas Tributarias del Ministerio de Hacienda, Mario Menéndez, reconoció que existe una práctica muy común entre profesionales de la Contabilidad y el Derecho, quiénes utilizan sus conocimientos para asesorar a sus clientes en la evasión fiscal.
InformaTVX platicó con algunos de ellos para conocer más sobre el tema. Sin tener mayores conocimientos contables o jurídicos, a continuación, presentamos algunas ideas fáciles de comprender y aplicar.

Pieza gráfica: Gerardo Rauda

Por su sencilla forma de operar, y por estar al alcance de la mayoría de empresarios, esta podría definirse como una práctica “vieja confiable”.
Los negocios formales deben contar con un registro de facturas, donde se evidencia lo que gastan y lo que venden mes a mes. Esas facturas tienen números correlativos en orden ascendente. Al final, los ingresos de una empresa se podrán conocer al sumar las ventas de la misma, es decir las cantidades que aparecen registradas en las facturas.
¿Pero qué tal si quisiéramos ocultar una parte de esos ingresos? Fácil. En primer lugar, es necesario tener un grupo de facturas iguales a las originales; estas las llamaremos “facturas B”. Estas pueden conseguirse en la misma imprenta que nos provee de las originales. Este grupo de facturas deben ser idénticas: de la misma medida, del mismo material, del mismo color… y sobre todo con los mismos números correlativos.
El segundo secreto es el contenido de la factura. Este documento debe registrar una venta menor, o dicho de otra forma: un ingreso menor para la empresa.
¿Qué se gana con esto? La empresa podrá quedarse con un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los productos que vendió. Vamos a un ejemplo:
Si una tienda vende un artículo a precio final de $140, quiere decir que este tiene un precio sin IVA (13%) de $123.89. Los dos precios generan una diferencia de $16.11, es decir el pago IVA. En un caso ideal, este dinero debería ingresar al Estado.
Ahora bien, si en lugar de reportar la venta de un producto de $140, la empresa cambia una factura original por una “B” y en esta reporta la venta de otro artículo con un precio de $40 (que sin IVA cuesta $35.40), aquí la diferencia es solo de $4.60.Es decir, con un solo cambio de facturas, los ingresos para el Estado pasaron de ser $16.11 a $4.60.
Pero aún hay más. La empresa podrá quedarse con la diferencia del IVA entre las facturas: $11.51. Visto de otra manera, la empresa se apropió de una cantidad 2.5 veces mayor al IVA llegó al Estado.
Pero aún hay más solo en este ejemplo. Sin incluir el porcentaje de IVA, entre los precios de los dos artículos ($123.89 y $35.40) hay una diferencia de $88.49. Ese dinero quedó oculto. Ya que no está registrado, no existe en el reporte de ingresos.
A partir del reporte de ingresos de una empresa, el Estado debe cobrar lo correspondiente al Pago a Cuenta que de forma mensual las empresas deben entregar al Estado. El monto equivale al 1.75% del total de ingresos mensuales.
El Pago a Cuenta es un anticipo del impuesto anual que los contribuyentes deben pagar del Impuesto Sobre la Renta (ISR); dependiendo de los ingresos para una empresa, el ISR a pagar al Estado puede ser del 25% o 30% de sus ganancias anuales.
Pieza Gráfica: Gerardo Rauda

Con seguridad, cuando usted compra gasolina (u producto), le han preguntado si quiere “ticket, factura o crédito fiscal”. Aunque tienen alcances muy diferentes, las tres cumplen una función común: registrar una compra.
Un crédito fiscal puede ser expedido por cualquier entidad que esté inscrita como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda y que cuente con facturas que indiquen el desglose entre precio con y sin IVA. No es inconveniente que esta empresa no tenga operaciones recientes registradas o que nunca haya hecho una transacción. Este último detalle es muy importante…
Año tras año, en los informes internos de las empresas se registra si esta tiene ganancias o pérdidas. Sobre las ganancias, como lo dijimos antes, el Estado aplica el cobro del ISR, que puede ser del 25 o 30%. Ante esto, algunas empresas buscan aparentar una reducción en sus ganancias y así tributar menos impuestos al final del año.
Una empresa interesada en reducir el registro de sus ganancias puede recurrir a adquirir créditos fiscales falsos que respalden gastos. Nuevamente, veamos un ejemplo:
La Empresa X calcula que el cierre de un año sus ingresos serán de $1 millón, los impuestos que corresponde pagar al Estado (equivalente al 30%) es $300 mil. Pero, la Empresa X desea pagar menos. Entonces busca un colaborador: una Empresa Y, que está legalmente inscrita y dispuesta a elaborar “facturas” a su nombre. En estas, la Empresa Y respaldará la venta de artículos o servicios (que en realidad nunca efectuó). De esa forma, la Empresa X podrá decir que sus ganancias son menores, pues “sus gastos provocaron una reducción en sus ingresos”.
Ahora veámoslo a detalle:
La Empresa X tiene ingresos de $1 millón y debe pagar $300 mil.
Pero la Empresa Y le vende créditos  fiscales que certifican salidas por $400 mil.
De esa forma, la ganancia registrada por la Empresa X será solo de $600 mil. Así, solo deberá dar al Estado $180 mil de impuestos. Con esta práctica, la empresa se ha quedado con una diferencia de $120 mil, cantidad que no entrará a las arcas del Estado.
Ahora bien, ¿qué gana la Empresa Y emitiendo créditos fiscales ficticios? En realidad, esto es relativo, pero basados en el mismo ejemplo podemos hacer un cálculo:
La Empresa Y ha manifestado, en créditos fiscales expedidos, que recibió como pago, por productos o servicio, $400 mil de la Empresa X.
A partir de los créditos fiscales, se establece que la cantidad que la Empresa Y debe dar al Estado como pago de IVA (13%) es de $46,017.70.
Respecto a la renta, en el mes que la Empresa Y registre lo “cobrado” a la Empresa X deberá hacer un Pago a Cuenta (1.75%) de los ingresos percibidos; aquí se excluye el porcentaje de IVA, por tanto debe dar al Estado solo $6,194.69. Como hemos mencionado antes, al final del año, esta cantidad de anticipo será restada del total de impuestos que la Empresa Y deberá pagar.
Al igual que todas las empresas, al cierre del año, la Empresa Y deberá pagar el 30% de sus ingresos totales. Si la Empresa Y no ha realizado ninguna otra transacción, los ingresos totales son los mismos $353,982.30 que antes comentamos; y la cantidad correspondiente a pagar al Ministerio de Hacienda de ISR es $106,194.69.
A este total, el Estado restará los adelantos que la Empresa Y pagó durante todo un año. Ya que la Empresa Y permaneció inactiva y solo simuló una venta a la Empresa X, el monto a restar solo serán los $6,194.69 que mencionamos líneas atrás.
En total, la Empresa Y por fingir una venta de $400,00 a la Empresa X deberá dar al Ministerio de Hacienda $146, 017.70.
En desglose del ejercicio fiscal de un año de la Empresa Y:
+$46,017.70 = IVA
+$106,194.69 = ISR
 –     $6,194.69 = Pago a Cuenta
____________________
$146, 017.70
A partir de esta cantidad, lo demás será el pago pactado entre ambas partes.
Pieza gráfica: Gerardo Rauda

Si se trata de aparentar una reducción de ganancias para pagar menos ISR, también los viáticos son una herramienta muy sugerida por los asesores contables. Esta figura está contemplada legalmente como costos deducibles para el pago de impuesto de las empresas (al igual que el pago a proveedores, servicios u otros). Sin embargo por la naturaleza de su ejecución son muy poco controlados.
En su significado original, el viático es una contribución económica otorgada por una institución o empresa hacia sus empleados, para el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, las personas que se desempeñan como gestores de cobros, en algunas ocasiones, reciben una ayuda de su empleador para gastos de transporte, ya sea que se utilice para pago de pasajes o compra de combustible.
En otros casos, cuando las labores implican el traslado a regiones alejadas de la institución comúnmente se da una subvención económica para gastos como alimentación u hospedaje, de ser necesario.
Sin embargo, hay empresas que simulan invertir en sus empleados, utilizando la figura de los viáticos solo para restar a las ganancias y así reducir su pago de ISR. En otros casos, aunque sí existen los viáticos, los montos asignados a estos se aumentan para los registros.
En ocasiones, no solo hay responsabilidad de los directivos o patronos de las empresas. Los empleados, algunas veces coaccionados, hacen su parte en esta práctica evasora al firmar recibos por viáticos, ya sea que estos sean inexistentes o que la cantidad real recibida sea menor.
A la larga, al igual que los créditos fiscales falsos, los viáticos representan salidas de capital que afectan las ganancias, y propician un menor cobro de ISR por parte del Estado.
Pieza gráfica: Gerardo Rauda

Como lo indica el término, esto engloba a todo el consumo que desde el interior de una empresa se puede hacer de los productos que fabrica. Pero, al igual que con los viáticos o los créditos fiscales falsos, la figura de autoconsumo puede ayudar a las empresas a simular una reducción de su margen de ganancias y así ocultar dinero al fisco. Los asesores contables pueden sugerir designar un monto mensual (inexistente) para “autoconsumo” y así reducir el volumen de ganancia y declarar menos impuestos.
Una vez más, vamos a un ejemplo:
Una empresa fabrica y vende zapatos. Esta actividad le genera ganancias cada cierto tiempo. Como ya hemos mencionado, las ganancias están sujetas a cobro por parte del Estado mediante el ISR, que oscilan entre el 25 o el 30% anual.
La administración de la empresa puede “crear” una salida de dinero (que reduzca las ganancias) por una cantidad determinada en concepto de “autoconsumo”, que al igual que los viáticos puede ser justificados como “un beneficio a los trabajadores”. Para el ejemplo en cuestión, este bien podría ser definido como una la entrega mensual de pares de zapatos a cada empleado.
Por otra parte, esta figura puede dar pie a otros tipos de evasión al margen de la empresa como entidad. El autoconsumo puede ser utilizado para para cubrir ventas hechas fuera de facturación, a beneficio de empleados influyentes de un empresa (como los miembros de su junta directiva).
Veamos los detalles en el mismo ejemplo:
Dentro de esta empresa productora y comercializadora de zapatos, un directivo puede aliarse con un contador y realizar compras de grandes cantidades de zapatos y definirlas como autoconsumo, es decir un gasto más de la empresa. De esta manera, al adquirir la mercadería los conspiradores pueden evitar el pago del IVA que se cobraría por los zapatos.
Por tanto, cuando estos los vendan a precio de mercado su margen de ganancia será mayor. Pues en el precio de cada par de zapatos estará cobrando el costo de estos artículos, el margen de ganancia y el IVA,  que ellos originalmente no pagaron cuando adquirieron la mercadería.
Pieza gráfica: Gerardo Rauda

Este paso, podría concebirse como un complemento de todos los anteriores. En el caso que el Estado note una diferencia entre la facturación de una empresa contra los depósitos hechos en cuentas bancarias, es momento de echar manos de los “mutuos”.
En el argot jurídico, esto no es más que una constancia de un acuerdo de préstamo entre particulares respaldado en el Código Civil. Por ejemplo:
-Si una empresa, al margen del cobro de IVA, ha reportado ganancias por $1,000 mensuales, al cabo de un año, habrá acumulado $12,000.
-Sin embargo, si la empresa realmente ha tenido ingresos de $2,000 al mes; entonces, al final de un año habrá acumulado $24,000 en sus cuentas bancarias. En este caso, el Estado podría pensar “¿por qué esta empresa tiene el doble de ingresos?”
A través de un “mútuo” contamos con una documentación que puede certificar que esos “ingresos extra” encontrados por el Estado son producto de un préstamo otorgado por otra entidad privada. Es decir, “no hay nada que hayamos escondido”.
A diferencia, de un préstamo adquirido con un banco (que implicaría diferentes trámites como ingresos, referencias, e historial crediticio), el mutuo es un asunto entre dos partes (el mutuario que presta y mutuante que otorga el préstamo) y los términos que estos acuerden.
*Restricción: En este caso, necesitamos un colaborador que preste su imagen y su prestigio para certificar que, en efecto, es nuestro prestamista.

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Con más seriedad…


—“El país enfrenta una situación de carácter coyuntural que se expresa en una falta de liquidez (…) este problema debe atenderse alcanzando acuerdos entre los distintos sectores políticos para evitar consecuencias negativas de mayores dimensiones”, dijo el presidente Salvador Sánchez Cerén en octubre de 2016.
El 2017 inició con un panorama similar. El Ejecutivo por contó con la aprobación para su presupuesto hasta finales de enero. Como es habitual, no se había incluido en este todas las obligaciones del Estado. Por ello, en febrero el partido de gobierno volvió a solicitar más endeudamiento por $280 millones, para poder pagar las pensiones de los retirados. Además, en el presupuesto 2017 se redujeron los recursos asignados a la salud, la seguridad y la educación.
La situación es paradójica y crítica. Según datos oficiales recabados por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) en su informe “Impactos de la evasión y elusión fiscal en el derecho a la alimentación adecuada” de 2012, El Salvador dejaba de percibir un aproximado de $1,700 millones —cantidad que en aquel año equivalía al doble del déficit fiscal del país—.
Más recientemente, a mediados de 2015, el economista Francisco Lazo publicó una investigación titulada “Efecto Redistributivo de la Política Fiscal en El Salvador, 2013”. En el documento, asegura que por la evasión del  ISR el Estado deja de percibir más de $935 millones, de estos $793 correspondería ser pagados por empresas—esta cifra equivalía al 50% de la recaudación de 2015. Por otra parte, Lazo subrayó que el no pago del IVA es aproximadamente de $1,069 millones.
Según datos del informe “Tributación para el Crecimiento Inclusivo” publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y OXFAM, en marzo de 2016, en América Latina los Estados pierden en promedio el 50% de sus ingresos gracias a la evasión y la elusión fiscal. Es decir, tanto las personas y las empresas establecidas en el continente ocultan al Estado sus propiedades o ganancias para pagar menos impuestos. El mismo informe destaca que El Salvador deja de percibir anualmente el 38% de posibles ingresos por el impuesto sobre la renta de las personas naturales.
A pesar de las distintas instituciones que reconocen la problemática, y sus implicaciones, en la oposición política existe escepticismo. El diputado Juan Valiente del partido ARENA —quien además es miembro de la Mesa Económica montada entre el Gobierno y la oposición, y de la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa— restó mérito a las investigaciones hechas sobre el tema, en una entrevista realizada en InformaTVX el 3 de febrero de 2017.
No se dejen engañar por los ‘cantos de sirenas’, no son $1,600 millones, no hay un estudio serio que diga que son esos $1,600 millones”, sostiene Valiente. “Y de eso no se sabe ni siquiera cuánto es IVA, cuánto es (Impuesto Sobre la) Renta”, alega el diputado. A la vez, remarca que “normalmente, las empresas grandes—que son menos de 100— están súper fiscalizadas; por lo tanto no es cierto que la gran empresa sea la principal evasora de impuestos”.
 

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