Los límites del financiamiento de la política

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En la columna de opinión anterior me referí al elemento de control del sistema de financiamiento de la política. Ahora corresponde abordar los límites del financiamiento. Los límites al financiamiento son los distintos topes legales y prohibiciones sobre las aportaciones que financian a los partidos políticos.
Lo anterior hace referencia a básicamente cuatro cosas:
1) Receptores habilitados de fondos. Son quienes pueden recibir las aportaciones para financiar campañas políticas o actividades partidarias, siendo, generalmente, los partidos políticos los únicos a favor de quienes se pueden acreditar las aportaciones.
2) Las cuantías máximas de recursos económicos que ingresan y salen de los partidos políticos. Esto incluye los montos de aportaciones, en dinero o especie, que un partido puede recibir en un periodo determinado, tanto de fuentes públicas como privadas; también comprende las cantidades máximas permitidas que los particulares y el Estado pueden aportar para financiar a los partidos políticos en periodos determinados. Finalmente, involucra la cantidad de recursos que puede gastar un partido político en una campaña electoral o en periodos ordinarios.
3) Los orígenes prohibidos de financiamiento. Acá se habla de fuentes que por su condición no están habilitadas para realizar contribuciones a los partidos políticos, como los gobiernos y organismos extranjeros, crimen organizado, fondos estatales distintos a la deuda política, empresas privadas, otros partidos políticos.
4) Los destinos permitidos de los fondos de financiamiento. Se refiere a los gastos que se permite realizar a los partidos con los fondos que reciben en tiempo ordinario y en periodo electoral.
Trasladando lo anterior al caso salvadoreño encontramos lo siguiente:
1) La Ley de Partidos Políticos establece que las aportaciones privadas solo pueden acreditarse a favor de los partidos, lo que significa que los candidatos no están habilitados para recibir aportaciones de particulares. Solo el control efectivo del TSE puede disminuir la posibilidad de que existan aportaciones a candidatos sin ser registradas en la contabilidad formal de los partidos, burlando los controles.
2) La Ley de Partidos Políticos no establece un límite a las aportaciones que un partido puede recibir ni lo que tiene permitido gastar en un año fiscal o con ocasión de una campaña electoral. El monto límite de deuda política que puede recibir un partido está determinado por el Código Electoral en función de los votos que reciben. El único límite que la Ley de Partidos Políticos establece es el monto máximo que un particular puede aportar en un año fiscal en periodo ordinario es del 2% del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral del año anterior y en año preelectoral el monto asciende al 3.5%. En este caso, la redacción es confusa, dando lugar a equívocos al respecto, pues no está claro el monto que los partidos pueden recibir en un año electoral.
3) La Ley de Partidos Políticos establece que entidades de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste, no pueden aportar a los partidos, así como las instituciones religiosas de cualquier denominación, los partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, los gremios y sindicatos, personas que se encuentren cumpliendo sentencias por delitos de corrupción y delitos de crimen organizado. Sobre este particular, deben ampliarse o definir con precisión las fuentes de financiamiento prohibidas, por ejemplo, solo se mencionan agencias de gobiernos extranjeros, y no a gobiernos y organizaciones extranjeras de cualquier índole. Tampoco se excluyen aportaciones de personas que sean concesionarios del Estado. Debería incluirse una prohibición temporal para las personas que están siendo procesadas por delitos de corrupción y delitos de crimen organizado.
4) Respecto de los gastos que pueden realizar los partidos políticos, la ley no establece el uso que debe darse a los fondos, dejando a consideración de los partidos su uso. Respecto de la deuda política, la Constitución y el Código Electoral se refieren a que tiene por finalidad dotarles de independencia, pero no se especifica, como en algunas legislaciones, que los fondos públicos se utilizarán para el fortalecimiento institucional, capacitación política, fomento del liderazgo juvenil y de mujeres, por mencionar algunos destinos.
*Abogado y encargado del Centro de Monitoreo de Acción Ciudadana @CentroMonitoAC @CiudadanaAccio1

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