Sala rechaza demanda a favor de voto por rostro de concejales

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La Sala de lo Constitucional rechazó un recurso que pretendía agregar los rostros de los candidatos a concejales en las papeletas electorales con el objetivo que los ciudadanos pudieran elegir de manera directa a estos funcionarios.
En el texto de la demanda se pedía declarar inconstitucional el inciso 1° letra a. del artículo 185 del Código Electoral en el que se establece que los ciudadanos “para la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, y  de Concejos Municipales, [solo lo harán] marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyos candidatos emita su voto”.
Dicha demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos encabezados por Eduardo Salvador Escobar Castillo, que pretendía la modificación del artículo, tal y como había sucedido en el año 2013, cuando la Sala sentenció a que la Asamblea debía cambiar la manera de elección de los diputados, ya que anteriormente solo se podía votar por la bandera de los partidos políticos y eran estos los que elegían quienes estarían en la Asamblea Legislativa.
Según la demanda, esta forma de votación implica una lista cerrada y bloqueada en las elecciones municipales y limita en una forma excesiva el derecho del votante ya que los concejos municipales son órganos pluripersonales y multipartidarios, y esto responde al principio de representación personal al igual que el caso de los diputados.
La Sala señala que «no existe  la inconstitucionalidad   alegada,  respecto   a la supuesta   violación   del derecho  al sufragio  activo  y pasivo,  en sus manifestaciones  del voto  libre y la igualdad  de oportunidades para  optar  a cargos  públicos (…) porque  la lista cerrada  y bloqueada  en las elecciones  de miembros   de concejos  municipales   no restringe  tal derecho   en  forma   desproporcionada,    según   los  términos    de  la  pretensión    planteada    y debatida  en este proceso».
El año pasado, los magistrados de la Sala declararon inconstitucional la figura de los diputados suplentes por considerar que estos no son elegidos directamente por los electores y por lo tanto el Órgano Legislativo de crear un mecanismo para su elección.
Esta resolución se da en el marco del inicio del periodo pre-electoral, en las cuales los partidos políticos buscan tener el mayor número de representantes posibles en cada una de las entidades legislativas y municipales.

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