Publicidad del sistema de financiamiento de la política

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El elemento publicidad hace referencia a los procedimientos de acceso a la información y la obligación de rendición de cuentas de los partidos políticos sobre sus ingresos y egresos, lo que implica hacer público el origen y destino de los fondos. En el caso salvadoreño, aunque parezca paradójico por la resistencia inicial de los partidos políticos a entregar su información financiera, este elemento es el que cuenta con un mayor grado de desarrollo.
Este avance se debe básicamente a dos razones: 1) La sentencia de inconstitucionalidad 43-2013 y posteriores resoluciones que determinaron que la información financiera de los partidos políticos es pública y que dichas instituciones tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía, 2) La incidencia e insistencia ciudadana para que los partidos políticos revelen su información financiera. La lógica subyacente es facilitar a la ciudadanía información sobre quién o cuáles sectores financian a los partidos políticos
De la sentencia derivó una reforma legal que estableció la obligación para los partidos políticos de contar con la correcta contabilización de sus movimientos financieros debidamente respaldados, para de esa forma ofrecer un panorama de su situación y gestión económica. Esto debería significar que cada aporte público o privado que recibe un partido debe ser registrado, permitiendo el acceso a la información sobre la identidad de las personas que aportan, cuantía de los aportes, tipo de aporte, fecha de aporte.
Atendiendo el principio de máxima publicidad, esta información sobre el origen de los fondos de los partidos admitiría focalización geográfica, subjetiva y electoral. Lo anterior significa acceder a la información de una determinada zona geográfica, información de determinados partidos y candidatos, e información sobre un determinado tipo de elección. También este acceso se extiende al acceso a aquellos documentos complementarios, sean públicos o privado, contables o financieros que respalden o contengan información sobre la identidad de los que aportan, cuantía de los aportes, tipo de aporte, fecha de aporte, como los formularios del Ministerio de Hacienda F-960 v2.
Respecto del acceso a la información sobre el destino de los fondos que reciben los partidos políticos, aplican similares criterios, debiendo hacerse públicos los rubros de gastos realizados, cuantía de los gastos, fecha de realización del gasto, identidad de las empresas o personas con las que se contrató la prestación de servicios o adquisición de bienes a los partidos, el gasto partidario de una determinada zona geográfica, información del gasto de determinados partidos y candidatos y acceder a la información del gasto en un determinado tipo de elección. Se incluye el acceso a aquellos documentos complementarios, sean públicos o privado, contables o financieros, sean balances y estado de resultados, contratos, facturas, recibos, y cualquier otro documento que ampare o contenga información sobre los gastos que se aleguen realizados.
De toda la información antes detallada, en 2016 los partidos políticos entregaron información incompleta, pues solo revelaron la identidad de una parte de sus donantes, el monto de la donación y en algunos casos, se menciona el tipo de donación. Varía el porcentaje de la información entregada; algunos entregaron el 50% de la información y un caso solo el 3%. En 2017 se observó un sustancial aumento de entrega de la información respecto de 2016. No obstante eso, aún existen deficiencias en el acceso a la información que en otro artículo comentaremos.
*Abogado del Centro de Monitoreo de Acción Ciudadana / @esec76 @CentroMonitoAC @CiudadanaAccio1

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